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De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, por aplicación del artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, se podrá conceder una protección transitoria nacional a partir de la fecha de la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea.
Transmitida la solicitud de registro de la Denominación Específica «Jamón de Trevélez» que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2081/92, en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la viña, del vino y los alcoholes, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 835/1972, de 8 de julio, y aprobado el Reglamento de la Denominación Específica «Jamón de Trevélez» por Orden de 18 de febrero de 2004 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2766/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar dicho Reglamento.
En su virtud DISPONGO :
Artículo único. Ratificación.
Se ratifica el Reglamento de la Denominación Específica «Jamón de Trevélez», aprobado por Orden de 18 de febrero de 2004 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que figura como anexo a la presente Disposición, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, una vez que la solicitud de registro ha sido transmitida a la Comisión Europea.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid a 2 de Agosto de 2004
ESPINOSA MANGANA
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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